Cámaras de Comercio


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“Las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura son organismos públicos con autonomía funcional que desempeñan, dentro de la jurisdicción territorial de competencia, en base al principio de subsidiariedad previsto en el artículo 118 de la Constitución, tareas de interés general para el sistema empresarial, fomentando su desarrollo dentro de las economías locales.” (Decreto Legislativo 15 de febrero de 2010, n. 23, modificaciones a la ley 29 de diciembre de 1993, n. 580)

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  • Actividades administrativas: teneduría de registros, censos, listas, roles, en los que se inscriben y certifican los principales hechos que caracterizan la vida de cada empresa
  • Actividades de promoción: apoyo a las empresas y al desarrollo de la economía local
  • Actividades de estudio, análisis y monitorización de datos sobre la economía local: para un mejor conocimiento de la realidad socioeconómica de las empresas y para las empresas
  • Actividades de regulación del mercado: para promover y mejorar la transparencia, la certeza y la equidad en las relaciones económicas entre empresas y entre empresas y ciudadanos.

Dentro del ámbito territorial de competencia, las cámaras de comercio desempeñan funciones de apoyo y promoción de los intereses generales de las empresas y de las economías locales, así como, sin perjuicio de las competencias que la Constitución y las leyes del Estado atribuyen a las administraciones estatales, regiones y locales, funciones en asuntos administrativos y económicos relacionados con el sistema empresarial. Las cámaras de comercio, individualmente o en forma asociada, también ejercen las funciones que les delegan el Estado y las administraciones regionales, así como tareas derivadas de acuerdos o convenios internacionales, estando su actuación configurada por el principio de subsidiariedad.

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Es un organismo

  • público: ya que opera bajo una autoridad (así como, obviamente, con las normales herramientas de derecho privado);
  • autónomo: su autonomía, prevista por la ley, es estatutaria y reglamentaria, financiera y administrativa;
  • autárquico: emite actos administrativos que tienen la misma efectividad que los emitidos por el estado;
  • local: ya que opera dentro de un ámbito de competencia que, generalmente, coincide con una provincia;
  • no territorial: la autoridad del organismo no se extiende a todos los sujetos de un determinado territorio, a diferencia de lo que sucede con las administraciones regionales, provinciales y municipales;
  • necesario: su creación está prevista por una fuente normativa primaria;
  • no económico: la búsqueda de fines lucrativos no es una de sus tareas, y solo puede realizar actividades económicas de forma marginal y con el fin de alcanzar los objetivos institucionales;
  • institucional: representa los intereses generales a diferencia de las asociaciones que persiguen el interés particular de sus miembros.

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El Sistema Cameral italiano es un universo compuesto por cámaras de comercio con competencias en el territorio, uniones regionales, delegaciones, centros regionales en el extranjero, cámaras de comercio italianas en el extranjero, empresas especiales, puntos de información europeos y más de mil participaciones en infraestructuras, sociedades, consorcios y otros organismos.
En Italia, el sistema cameral está representado por Unioncamere, la unión italiana de cámaras de comercio, mientras que a nivel europeo existe la asociación de cámaras Eurochambres.